Jueves 26 de Diciembre de 2024

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25 de marzo de 2015

Juicio por Jurados: la visión del fiscal Pablo Vieiro

El titular de la UFI N° 10 visitó los estudios de la radio para analizar la ley 14.543 mediante la cual doce ciudadanos elegidos por sorteo del padrón electoral integran el tribunal que trata delitos penales cuya pena exceda los 15 años de prisión. La participación en los juicios por jurados es considerada una carga cívica por lo que es obligatorio en caso de haber salido sorteado. Quienes participan reciben una remuneración económica de dos jus (unidad arancelaria de la Justicia) diarios, equivalente a $580. Los jurados no dictan sentencia sino veredictos. Cada veredicto requiere por lo menos de 10 votos afirmativos y de 12 (unanimidad) si se trata de un delito que prevé prisión perpetua. En caso de no haber acuerdo, se podrá votar hasta tres veces. Si al menos ocho de los miembros mantiene su posición de condenar y el resto no, el jurado se declara "estancado" y hasta se puede llegar a convocar a otro juicio con otras personas, el que deberá lograr unanimidad, caso contrario se dictará la absolución. Conocé más en esta nota realizada por Romina Fernandez, Agustín Espínola y Alejandro Schiaffino.