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15 de enero de 2016

Relocalización en viviendas sociales

Luego de la identificación de algunas zonas que se vieron afectadas por las inundaciones, la Provincia de Buenos Aires y el Municipio, junto con los movimientos sociales y organizaciones de vecinos, fijaron que se comience un censo casa por casa en los barrios San Fermín, Santa Marta, La Loma y algunos casos específicos de Padre Varela. Acompañaron el censo representantes de los vecinos que monitorearon que todos los afectados fueran censados.
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Con lo surgido de ese censo y luego de una revisación en conjunto realizada entre los miembros del Instituto de la Vivienda de la Provincia, representantes de los vecinos, de movimientos sociales participantes y funcionarios de la Dirección de Políticas Sociales de la Municipalidad de Luján se construyó un listado exhaustivo con la TOTALIDAD DE LOS CENSADOS. Allí se incluyeron todos los titulares y co titulares de las casas según manifestaron al momento de realizarse el censo. Este listado se publica para el conocimiento de toda la población y, durante quince días, cualquier vecino de Luján podrá objetar, de creerlo necesario, a cualquiera de los beneficiarios incluidos en el listado o aquellos que se sientan con derechos y no hayan sido incluidos. El procedimiento para realizar la objeción es el siguiente:

Proceso de Objeción

 

¿En que consiste el proceso de Objeción?

 

El proceso de objeción consiste en que cualquier vecino del distrito de Luján puede manifestar que alguno de los censados que se han publicado en el listado NO DEBE recibir una de las casas que serán adjudicadas. O que falta incluir una vivienda en el mismo.

¿Por qué se puede objetar a alguno de los censados?

 

Se puede objetar a los censados por alguno de los siguientes motivos:

Porque algunos de los titulares son propietarios de otra vivienda. Ya que las viviendas sociales son sólo para aquellas personas que no posean otra propiedad.

Porque algunos de los titulares ya han sido beneficiarios y han recibido una vivienda social en otro momento en cualquier parte de la Provincia de Buenos Aires (PBA), sea cual fuere el plan de vivienda social que se le otorgara.

Porque las personas identificadas no residían en la vivienda censada e ingresaron a la misma para ser incluidos en el censo aunque residían o residen en otro lugar.

Porque las personas identificadas por algún motivo no puedan entregar el uso efectivo del terreno que abandonan a la PBA, para radicarse en la nueva casa que se les asignará

Porque las personas identificadas alquilan la casa en la que fueron censados, o sea que no es de ellos, por lo que no podrán cumplir el requisito básico de poder entregar a la PBA el uso de las tierras que abandonan para radicarse en la nueva casa que se les asignará.

Porque alguno de los habitantes de la parcela no esté dispuesto a abandonarla y por lo tanto no se pueda entregar el uso del terreno a la PBA.

Porque no aparecen en el listado y se encuentran habitando en la zona censada.

¿Cuando y donde se realiza la objeción?

 

La objeción se podrá realizar desde el lunes 18 de enero hasta el viernes 29 de enero, de lunes a viernes de 8 a 14 hs en Dirección de Políticas Sociales de la Municipalidad de Luján ubicada en la calle Ituzaingo 393 (esquina Italia) de la ciudad de Luján.

¿Cómo se realiza la objeción?

 

Para realizar la objeción al otorgamiento de una vivienda social a alguno de los titulares mencionados en el listado se debe:

Concurrir a la Dirección de Políticas Sociales de la Municipalidad de Luján ubicada en la calle Ituzaingo 393 (esquina Italia) de la ciudad de Luján.

Acreditar su identidad mediante la presentación del DNI y entregar una fotocopia del DNI.

Solicitar un formulario de objeción, donde luego de completar todos los datos que allí se solicitan deberá escribir de puño y letra los motivos por los que objeta el otorgamiento de una vivienda social a determinada persona o grupo familiar, luego firmar y aclarar su firma. La fotocopia del DNI del objetante se adjuntará al formulario completo.

La persona que objeta recibirá una copia del formulario con la firma y aclaración del personal municipal que recibe el formulario de objeción. Esta copia le quedará al objetante como constancia de haber realizado la misma y para usos futuros de ser necesario.

 

¿Qué ocurre con las objeciones?

Las objeciones presentadas en tiempo y forma, serán analizadas una por una y se buscará determinar si la objeción es válida o inválida. Una vez determinada la validez y pertinencia de la objeción se procederá en consecuencia, según corresponda, otorgando o no la vivienda a los beneficiarios objetados. Esta determinación la realizará el Instituto de la Vivienda de la PBA en conjunto con el Municipio.

El Listado

 

El Listado se encuentra conformado por la totalidad de las personas censadas por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Contiene:

 

Nº de Orden: es un número meramente identificatorio, NO indica orden de prioridad y NO indica un orden de asignación para la entrega de las viviendas.

Barrio: Indica el barrio en el que residen actualmente las personas identificadas.

MZ: Indica el número de manzana donde se ubica la parcela de terreno en el que residen actualmente las personas identificadas, el número responde a una identificación catastral.

Parc: Indica el número de la parcela de terreno en el que residen actualmente las personas identificadas, el número responde a una identificación catastral.

Apellido y nombre del Titular: Indica el nombre del “titular” de la parcela, que los censados indicaron al momento de la realización del censo.

DNI: Indica los cuatro últimos números del DNI de las personas identificadas en la columna próxima anterior, en este caso del “titular”.

Apellido y nombre del Co-Titular: Indica el nombre del “co-titular” de la parcela, que los censados indicaron al momento de la realización del censo.

DNI: Indica los cuatro últimos números del DNI de las personas identificadas en la columna próxima anterior, en este caso del “co-titular”.

Voluntad de Traslado: Indica la voluntad de ser trasladado o no que los titulares indicaron al momento de la realización del censo, esta puede ser:

o NO SE QUIERE TRASLADAR, por lo que rechaza la posibilidad de recibir una de las viviendas a asignarse.

o SE QUIERE TRASLADAR, por lo que acepta trasladarse a una de las viviendas sociales y a cambio cede a la Provincia de Buenos Aires (PBA) el uso del terreno que abandona perdiendo todo derecho sobre él

o SIN DECISIÓN, no negó o aceptó el traslado, o, no hay acuerdo entre los habitantes del terreno de abandonarlo para trasladarse a la vivienda social por lo que no puede entregar el uso del terreno a la PBA.

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